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Normativa

Artículo 44 del CPC: la notificación subsidiaria cuando no se encuentra al notificado

Por Equipo Notifica LegalActualizado el 14 Julio, 20253 min de lectura

Uno de los escenarios más frecuentes en el trabajo del receptor judicial es llegar al domicilio del notificado y no encontrarlo. Para esta situación, el Código de Procedimiento Civil contempla una solución específica: la notificación del artículo 44, también llamada notificación subsidiaria o "por cédula".

¿Qué dice el artículo 44 del CPC?

El artículo 44 del CPC establece que si el notificado no es habido en su habitación o en el lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, el receptor judicial puede practicar la notificación de la siguiente manera:

  1. Debe acreditar que el demandado se encuentra en el lugar del juicio (dentro de la jurisdicción).
  2. El receptor debe haber buscado al notificado en dos días distintos y en horas diferentes sin encontrarlo.
  3. El receptor debe acreditar cuál es su morada o el lugar donde pernocta.
  4. Con autorización judicial, puede dejar copia de la demanda y la resolución en ese domicilio.

Requisitos de procedencia

Para que la notificación del artículo 44 sea válida, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Búsqueda previa: El receptor debe haber concurrido al domicilio en dos días distintos y en horas diferentes (por ejemplo, mañana y tarde), sin encontrar al notificado.
  • Constancia en el expediente: Cada búsqueda infructuosa debe quedar registrada en el acta del receptor, con indicación de fecha, hora y resultado.
  • Domicilio acreditado: El receptor debe verificar y certificar que ese es efectivamente el domicilio del notificado.
  • Resolución judicial: El abogado debe solicitar al tribunal que autorice la notificación por el artículo 44, adjuntando las actas del receptor. El tribunal dicta resolución autorizando la diligencia.
  • Entrega de cédula: Con la autorización, el receptor vuelve al domicilio y deja la cédula (copia de la demanda y resolución), ya sea con persona adulta o fijada en la puerta si no hay nadie presente.
¿Tienes que notificar? Escribe el tribunal de tu causa y te mostramos qué receptores pueden tomarla, o encárgala en línea.

¿Qué debe contener el acta del receptor?

Cada visita infructuosa debe quedar documentada en un acta que incluya:

  • Fecha y hora exacta de la visita.
  • Dirección visitada.
  • Resultado de la búsqueda (no encontrado, nadie en el domicilio, etc.).
  • Firma y timbre del receptor (actualmente con FEA).

Errores frecuentes que invalidan la notificación del Art. 44

  • Realizar las dos búsquedas el mismo día a horas distintas (no es suficiente — deben ser días distintos).
  • No obtener la resolución judicial autorizante antes de practicar la notificación.
  • Dejar la cédula en un domicilio que no corresponde al del notificado.
  • No acreditar que el notificado se encuentra dentro de la jurisdicción del tribunal.

Notificación del Art. 44 y el sistema Notifica Legal

Con Notifica Legal, el receptor puede registrar digitalmente cada intento de notificación con fecha y hora desde su dispositivo móvil, generando un historial trazable que facilita la solicitud al tribunal. El abogado puede ver en tiempo real el número de intentos realizados y coordinar el paso siguiente sin necesidad de llamar al receptor.

Descubre cómo Notifica Legal simplifica la gestión de encargos de notificación.

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