Normativa Legal

Artículo 44 del CPC: la notificación subsidiaria cuando no se encuentra al notificado

14 Julio, 2025 5 min de lectura Notifica Legal

Uno de los escenarios más frecuentes en el trabajo del receptor judicial es llegar al domicilio del notificado y no encontrarlo. Para esta situación, el Código de Procedimiento Civil contempla una solución específica: la notificación del artículo 44, también llamada notificación subsidiaria o "por cédula".

¿Qué dice el artículo 44 del CPC?

El artículo 44 del CPC establece que si el notificado no es habido en su habitación o en el lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, el receptor judicial puede practicar la notificación de la siguiente manera:

  1. Debe acreditar que el demandado se encuentra en el lugar del juicio (dentro de la jurisdicción).
  2. El receptor debe haber buscado al notificado en dos días distintos y en horas diferentes sin encontrarlo.
  3. El receptor debe acreditar cuál es su morada o el lugar donde pernocta.
  4. Con autorización judicial, puede dejar copia de la demanda y la resolución en ese domicilio.

Requisitos de procedencia

Para que la notificación del artículo 44 sea válida, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Búsqueda previa: El receptor debe haber concurrido al domicilio en dos días distintos y en horas diferentes (por ejemplo, mañana y tarde), sin encontrar al notificado.
  • Constancia en el expediente: Cada búsqueda infructuosa debe quedar registrada en el acta del receptor, con indicación de fecha, hora y resultado.
  • Domicilio acreditado: El receptor debe verificar y certificar que ese es efectivamente el domicilio del notificado.
  • Resolución judicial: El abogado debe solicitar al tribunal que autorice la notificación por el artículo 44, adjuntando las actas del receptor. El tribunal dicta resolución autorizando la diligencia.
  • Entrega de cédula: Con la autorización, el receptor vuelve al domicilio y deja la cédula (copia de la demanda y resolución), ya sea con persona adulta o fijada en la puerta si no hay nadie presente.

¿Qué debe contener el acta del receptor?

Cada visita infructuosa debe quedar documentada en un acta que incluya:

  • Fecha y hora exacta de la visita.
  • Dirección visitada.
  • Resultado de la búsqueda (no encontrado, nadie en el domicilio, etc.).
  • Firma y timbre del receptor (actualmente con FEA).

Errores frecuentes que invalidan la notificación del Art. 44

  • Realizar las dos búsquedas el mismo día a horas distintas (no es suficiente — deben ser días distintos).
  • No obtener la resolución judicial autorizante antes de practicar la notificación.
  • Dejar la cédula en un domicilio que no corresponde al del notificado.
  • No acreditar que el notificado se encuentra dentro de la jurisdicción del tribunal.

Notificación del Art. 44 y el sistema Notifica Legal

Con Notifica Legal, el receptor puede registrar digitalmente cada intento de notificación con fecha y hora desde su dispositivo móvil, generando un historial trazable que facilita la solicitud al tribunal. El abogado puede ver en tiempo real el número de intentos realizados y coordinar el paso siguiente sin necesidad de llamar al receptor.

Descubre cómo Notifica Legal simplifica la gestión de encargos de notificación.

Temas: artículo 44 CPC notificación subsidiaria Chile receptor judicial notificación por cédula
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