Uno de los escenarios más frecuentes en el trabajo del receptor judicial es llegar al domicilio del notificado y no encontrarlo. Para esta situación, el Código de Procedimiento Civil contempla una solución específica: la notificación del artículo 44, también llamada notificación subsidiaria o "por cédula".
¿Qué dice el artículo 44 del CPC?
El artículo 44 del CPC establece que si el notificado no es habido en su habitación o en el lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, el receptor judicial puede practicar la notificación de la siguiente manera:
- Debe acreditar que el demandado se encuentra en el lugar del juicio (dentro de la jurisdicción).
- El receptor debe haber buscado al notificado en dos días distintos y en horas diferentes sin encontrarlo.
- El receptor debe acreditar cuál es su morada o el lugar donde pernocta.
- Con autorización judicial, puede dejar copia de la demanda y la resolución en ese domicilio.
Requisitos de procedencia
Para que la notificación del artículo 44 sea válida, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Búsqueda previa: El receptor debe haber concurrido al domicilio en dos días distintos y en horas diferentes (por ejemplo, mañana y tarde), sin encontrar al notificado.
- Constancia en el expediente: Cada búsqueda infructuosa debe quedar registrada en el acta del receptor, con indicación de fecha, hora y resultado.
- Domicilio acreditado: El receptor debe verificar y certificar que ese es efectivamente el domicilio del notificado.
- Resolución judicial: El abogado debe solicitar al tribunal que autorice la notificación por el artículo 44, adjuntando las actas del receptor. El tribunal dicta resolución autorizando la diligencia.
- Entrega de cédula: Con la autorización, el receptor vuelve al domicilio y deja la cédula (copia de la demanda y resolución), ya sea con persona adulta o fijada en la puerta si no hay nadie presente.
¿Qué debe contener el acta del receptor?
Cada visita infructuosa debe quedar documentada en un acta que incluya:
- Fecha y hora exacta de la visita.
- Dirección visitada.
- Resultado de la búsqueda (no encontrado, nadie en el domicilio, etc.).
- Firma y timbre del receptor (actualmente con FEA).
Errores frecuentes que invalidan la notificación del Art. 44
- Realizar las dos búsquedas el mismo día a horas distintas (no es suficiente — deben ser días distintos).
- No obtener la resolución judicial autorizante antes de practicar la notificación.
- Dejar la cédula en un domicilio que no corresponde al del notificado.
- No acreditar que el notificado se encuentra dentro de la jurisdicción del tribunal.
Notificación del Art. 44 y el sistema Notifica Legal
Con Notifica Legal, el receptor puede registrar digitalmente cada intento de notificación con fecha y hora desde su dispositivo móvil, generando un historial trazable que facilita la solicitud al tribunal. El abogado puede ver en tiempo real el número de intentos realizados y coordinar el paso siguiente sin necesidad de llamar al receptor.
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